QUINTANILLA DE TRES BARRIOS

Guardas de campo 

  

Bandolera con la placa de guarda municpal

 

Guarda de panes

De tal manera se le conocía al guarda de campo que se ocupaba de preservar los cultivos de cereal, aquel que se lo pateaba durante todo el año vigilando para que nadie se apropiara de lo ajeno ni hiciese daño deliberadamente a los sembrados, ya se tratara de personas o de animales. El guarda es una figura que ha permanecido en la escena del campo hasta los años 70 del siglo pasado. Tenía la pesada losa de trabajar diariamente de sol a sol y lo que le colgaba de la noche. Una vida en contacto con la naturaleza, a la intemperie y sorteando los peligros que podían acecharle. El guarda de panes no llevaba armas para su defensa, tan sólo un buen garrote, y no siempre, para defenderse ante cualquier imprevisto. En cualquier caso la práctica totalidad de los guardas o vigilantes del cmapo disponían de un seguro municipal.

El guarda era contratado por el Ayuntamiento que le pagaba la cantidad estipulada en dinero. El contrato solía ser anual y antes del vencimiento debía de comunicar si seguía en el cargo o renunciaba a él. Dependiendo de las circunstancias, el pueblo le podía facilitar una vivienda de su propiedad, como ocurrió con el tío Santiago, apodado “el Fajardo”, un matrimonio que no era del pueblo y no tenían casa donde vivir. Pero generalmente los guardas solían ser del pueblo, como el tío Paco, un correcampos porque después de guarda de panes fue pastor de ovejas.

En el acuerdo quedaban estipuladas unas obligaciones que cumplir y unas órdenes que acatar. Las ordenanzas municipales de 1891, en su artículo 27, manifestaban que “el guarda de panes en toda la época del año y los que se nombran por el Ayuntamiento con el título de rastrojeras en la época, presentarán las denuncias en esta Alcaldía siempre que se refieran a faltas de cumplimiento de las disposiciones de estas ordenanzas o quebrantamientos de las prescripciones y ante el Sr. Juez municipal. Cuando sean inferidas a la propiedad particular su notificación harán fe conforme al Reglamento de 8 de Noviembre de 1848, salvo la prueba legal en contrario”. Los guardas de panes llevaban bandolera identificativa que les facilitaba su condición como tal. 

Su función era vigilar que nadie se apropiase de lo ajeno ni se metiese en cultivo alguno que no fuera de su propiedad; cuidar de que ningún animal hiciese daño en propiedad alguna, esencialmente ganado ovino o mular. Vigilar que nadie maltratase bienes y cultivos; que no se truncase alevosamente algún árbol; que los perros no se metiesen en los cultivos haciendo daño a lo sembrado. Uno de los peligros que más podían acechar a los sembrados provenía de los rebaños de ovejas, por descuido o por mala fe. Tenían prohibido acercarse a ellos, bien es cierto que no tenían demasiado contacto porque el término se dividía en dos hojas o añadas, y cada año el ganado pastaba por aquella que no estaba cultivada. También, con tanta necesidad, no era raro que alguien alargase la mano en campo ajeno y sustrajese algún producto para saciar el hambre.

Incumplir las normas de seguridad suponía la multa correspondiente. Cuando ello acaecía, el guarda tomaba nota de lo acontecido, el nombre del infractor, el delito cometido, la causa y consecuencia… y le pasaba nota al Ayuntamiento sin más premura para que el alguacil se presentara ante la persona multada para hacerle saber que debía presentarse en la casa consistorial para que el alcalde le tomase declaración y expusiese alegaciones, si así lo creía conveniente, o si no había indulto alguno pagase la multa correspondiente en Secretaría.  

Se le temía y respetaba al guarda, en especial los chicos que, a veces, cuando nos desplazábamos a buscar nidos temíamos que nos llamase la atención para denunciarnos por algo que no habíamos cometido. Del guarda se guardan muchas anécdotas.

Conocemos algunos nombres de guardas de panes que han ejercido su oficio en el pueblo. En 1825 lo sería Rafael García, en cuyo contrato consta que: “…ajustaron guarda para la corporación de panes y según dicho decreto hecho por el dicho concejo en el día de la fecha salió y le tocó por suerte a Rafael García, vecino del referido pueblo, el que por dicho decreto se obligaron una y otra parte del concejo se obligaron a pagarle según las condiciones anotadas abajo, y el dicho Rafael se obliga a servir al Concejo hasta los Santos con las condiciones siguientes: Es condición que por cada res vacuna y caballería que coja dentro de los panes ha de pagar dos cuartos, uno de día y dos de noche, uno para el guarda. Es condición que si se halla algún daño en los panes y no se le halla el dañador se le ha de cargar a dicho guarda. Es condición que se le ha de pagar a medio celemín de trigo y de centeno pan por medio por cada yunta. Es condición que por cada atajo que coja haciendo daño ha de pagar a tres… y de esto ha de dar la mitad al guarda…”

Otros guardas de referencia son Martín Gallego, en 1828; José Rodrigo, en  1830,  Roque León, en 1832 y Santos Carro en 1834. Las condiciones del contrato firmado entre Germán Catalina y el Ayuntamiento en 1843 establecían que: “…por ocupación y trabajo se le ha de dar de salario cuartillo y medio de trigo y centeno cada vecino que siembre. Es condición que a cada atajo o rebaño que denuncie pasando de treinta cabezas ha de pagar a tres reales y no llegando a treinta reses, a cuarto cada res, lo mismo con el ganado mayor y cerdos, entendiendo que tales penas han de ser dobles de noche…”

En 1845 y 1846, sería vigilante del campo Mariano Cabrerizo; en 1847 volvería a serlo Germán Catalina; en 1848 Mariano Cordobés y en 1868 Gregorio Vicente. De de ahí hasta su desaparición, la lista sería mucho más amplia.  

 

Guarda de monte

 

 

                   Bandolera con la placa de guarda jurado de monte

 

La ocupación de guarda de monte fue otra de las funciones encomendada a una persona para la vigilancia del mismo. Su principal misión era velar para que ningún vecino ni extraño pudiera llevarse leña fuera del periodo de tala. Se desconoce hasta qué época estuvo vigente el cargo de guarda de monte, pero no debió sobrepasar la mitad del siglo pasado. Es de suponer que viviría dentro del recinto del monte, si bien no tenemos constancia de ello, aunque desplazarse diariamente al pueblo y viceversa para velar por la seguridad forestal sería demasiado incordio. E incluso una contradicción porque nos consta que en los contratos se hacía mención a las posibles infracciones cometidas tanto de día como de noche.

Por otra parte, la suposición de que el guarda viviera de continuo en el monte, o al menos en alguna etapa, lo certifica el hecho de que dentro de él se encontrara una casa en la que vivía el vigilante de turno. “La casa” ha quedado inmortalizado como un paraje más del término municipal y hasta no hace mucho se podían ver los restos de lo que fuera el edificio. No tenemos constancia de si en el mismo vivían todos los miembros de la familia, ni de qué tipo de núcleo familiar se trataba. En tiempos lejanos es posible que un matrimonio joven pudiera vivir con sus hijos en una situación tan extrema como ésta puesto que las circunstancias hacían adaptarse al medio por hostil que fuera. Puede despistar esta suposición debido al hecho de que con bastante asiduidad se produjeran cambios de personal vigilante, según nos consta por los documentos hallados en el Archivo municipal. Tenemos constancia de algunos nombres que desarrollaron el trabajo u oficio de guardas de monte. Así en 1825 sería Santos Carro quien ocuparía esta función, que también aparece como responsable en los años de 1828-29 y 1831. En 1835 lo sería Francisco Aguilera; en 1838 estuvo a cargo Francisco Izquierdo; en 1842, Pedro Martín; en 1843 se ajustaría Mariano Moncalbillo (natural de Santa María de las Hoyas); en 1844 Bonifacio Romero; en 1845 pasó las funciones a Cándido Catalina, que repetiría en 1847-48 y 1851-52, en cuya escritura se hacía constar “…que no ha de faltar al monte sin licencia del ayuntamiento ni de día ni de noche… Que en tiempo de agosto no ha de ir a segar y si se justifica será castigado… Que no ha de permitir sacar leñas bajas ni toconas de dicho monte y si se justifica que vendió algún pie o material será despedido después de ser castigado…” Así de contundentes eran las condiciones adoptadas con el firme propósito de salvaguardar el monte.

Como podemos apreciar hay un movimiento continuo de cambios de personas que se van relevando, lo que de alguna manera hace más competitivo el cargo.

Para apreciar mejor las condiciones en que se ajustaban estos guardas o vigilantes disponemos de algunos contratos o escrituras, como se mencionan generalmente, que nos hablan del contenido y disposiciones. Así, por ejemplo, el firmado en 1832, recoge lo siguiente: “En el lugar de Quintanilla de Tres Barrios, jurisdicción de San Esteban de Gormaz, a diez días del mes de enero de 1832, los señores Clemente Romero, alcalde pedáneo, Santiago…, regidor; Carlos Aguilera, procurador síndico, y Pedro de la Fuente, diputado, quienes componen el Ayuntamiento de dicho lugar, estando reunidos con todos los vecinos, o la mayor parte de ellos en la casa del común, se trató de ajustar guarda para el monte y tallar en este dicho pueblo; en efecto se halló presente Santos Carro, vecino de este indicado pueblo, el mismo que dijo se obligaba y obligó a servir para guarda de dicho monte y tallar, para tiempo y espacio de un año contando desde hoy día de la fecha y concluya el día treinta y uno de diciembre de este dicho año con las condiciones siguientes: Primeramente es condición que el dicho concejo ha de poner seis celadores juntamente con el guarda por espacio de un año para que estos celen y guarden el monte igual que el dicho guarda y han de denunciar cada uno de por si y se les ha de dar su parte de cada una denuncia que cojan tanto de día como de noche; para ello fueron nombrados Fermín Catalina, Segundo Izquierdo, Félix Camarero, Francisco Aguilera, Valentín García y Antolín Lafuente, todos ellos vecinos de este mismo pueblo. Es condición que el dicho guarda ha de guardar y celar el monte y tallar, lo mismo que los seis celadores tanto de día como de noche bajo el juramento que dichos tienen, y por su ocupación y trabajo se le ha de dar y pagar por el Concejo y vecinos, dieciséis fanegas de trigo y centeno, pan por medio. Es condición que por cada denuncia del dicho guarda tanto de pie como de las leñas que declare se le ha de dar su tercera parte, pero no de las que den los celadores, lo mismo de día que de noche. Es condición que cualquiera persona que cojan tanto el guarda como los receptores (¿?) de leña saliendo por los Quemados o por el Pozón han de quedar denunciados hasta la puerta de casa que sean cogidos. Es condición que si hubiese una estala (corta) en dicho monte y tallar y no diese dañador el dicho guarda y se le averiguare que sabía bien quien había hecho dicha estala y no daba parte a los señores de la justicia, se le ha de cargar todo el daño a dicho guarda, como igualmente todos los pies que llegasen a faltar en dicho monte, supiendo dicho guarda quien lo ha cortado y no lo declara. Es condición que si el dicho guarda se opusiese con alguno de los dichos recetores para … y guardar el monte y tallar a malas, o se le oyere decir alguna cosa tanto de los recetores como de los señores de la justicia y dieren la queja…”.

En otros contratos de los existentes se sigue la misma trayectoria con apreciaciones apenas insignificantes. Pero el contenido básico de los puntos tratados en cuanto a funciones fundamentales apenas existen variaciones. El acometido principal es la defensa acérrima porque ningún intruso consiga internarse en el monte y apropiarse de lo que no es suyo, o incluso siéndolo no estar permitido. Es tal el celo que incluso el Ayuntamiento nombra celadores que refuercen la vigilancia junto al guarda que tienen las mismas atribuciones. Y por supuesto la vigilancia es constante tanto de día como de noche. No es de extrañar la defensa a ultranza de las incursiones en el monte porque éste ha venido siendo la fuente energética del pueblo. Si tenemos en cuenta que Quintanilla ha llegado a contar con casi 400 habitantes, los hogares necesitaban una energía calorífica constante, no sólo para calentamiento sino todavía más importante como lumbre del hogar para hacer la comida. O para hacer las hornadas del pan que periódicamente se llevaban a cabo. Quienes aún recuerdan aquellos tiempos hablan de lo difícil que resultaba conseguir una carga de aliagas, tomillos, estepas, támaras o cualquier matorral que sirviese para dar calor al hogar y para sus extremas necesidades. El monte, hoy tan olvidado de sus recursos, fue tiempos atrás sino una fuente de riqueza sí una mina calorífica de la que se aprovechaba todo lo que ofrecía: leña, bellotas, caza, etc.

No es extraño, pues, que se guardase con tanto celo y que se pusiese todo el empeño y dedicación en evitar que el furtivismo fuese controlado de manera tajante y que cayese sobre los infractores la mano de la ley. Una dedicación total y absoluta por parte de los vigilantes que tuvieron que emplearse a fondo para controlar las incursiones, tal cual al contenido de este contrato: “…(El guarda) no ha da faltar un solo día sin licencia del Ayuntamiento y si lo contrario hace será castigado. Segundo, ha de guardar de noche y de día bajo la circunstancia de responder y ser responsable de cualquier daño que se cause… Es condición que por su ocupación y trabajo se le ha de dar de salario por dicho Ayuntamiento veinticuatro fanegas de trigo y centeno por mutuo, cuyo salario lo ha de recibir mensualmente y el día de la cobranza ha de dar de refresco al Ayuntamiento una cántara de vino. Es condición que el Ayuntamiento ha de nombrar dos recetores que guarden el monte y también se les ha de dar su tercera parte de las denuncias…Será obligación del dicho guarda el no dejar hacer leñas bajas en el monte y menos sacar toconas. Con cuyas condiciones se conformaron una y otra parte...”.

Hubo una perseverancia por controlar el monte. En él sólo se podía entrar cuando las autoridades permitían la corta de leña, que solía coincidir con el final del largo invierno. Fuera del monte desconocemos si la vigilancia era idéntica puesto que había arbolado de encina y chaparro por buena parte del término del pueblo. Es de suponer que de las posibles infracciones se encargaría el guarda del campo.

   

 

 

 

 

 

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