QUINTANILLA DE TRES BARRIOS

Catastro del Marqués de la  Ensenada

en Quintanilla de Tres Barrios (año 1752)

 

 Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias y demás personas que harán compadecer los intendentes en cada pueblo.       

  1. Como se llama la población
  2. Si es de Realengo o de Señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
  3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y de Norte a Sur; y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
  4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudieran haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructifiquen sólo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
  5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana o inferior.
  6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

  7. En cuáles de las tierras están plantadas los árboles que declaren.

  8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes: en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieren.

  9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pastos o varas castellanas en cuadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

  10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo: tantas fanegas, o de nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de medida bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiera declarado.

  11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

  12. Qué cantidad de frutos de cada género, uno años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubieren en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

  13. Qué producto se regula dan por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviere hecho el plantío, cada uno de su especie.

  14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término cada calidad de ellos.

  15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmos, primicias, tercio-diezmo u otros, y a quien pertenecen.

  16. Qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

  17. Si hay alguna mina, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños lo que se regula y produce cada uno de utilidad al año.

  18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo y qué unidad se regula da a su dueño cada año.

  19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

  20. De qué especie de ganado hay en el pueblo y término excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

  21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.

  22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.

  23. Qué propios tiene el común y a cuánto asciende su producto al año, de que se deberá pedir su justificación.

  24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe dichas diligencias; qué cantidad produce cada año; a qué fin se concedió; sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

  25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras. Empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.

  26. Qué cargos de justicia tiene el común, como cientos, que responda, u otros su importe, porqué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

  27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

  28. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas: a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

  29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

  30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

  31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uño al año.

  32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

  33. Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día cada uno.

  34. Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondiente a su propio oficio u a otros, para vender a los demás o hiciese algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

  35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

  36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

  37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

  38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

  39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué número de cada uno.

  40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.Respuestas Generales. Lugar de Quintanilla de Tres Barrios.

 

Respuestas Generales dadas por la Justicia y peritos de este lugar de Quintanilla de Tres Barrios, de la Jurisdicción de la villa de San Esteban de Gormaz a las preguntas del interrogatorio

 

En el lugar de Quintanilla de Tres Barrios, Jurisdicción de la villa de San Esteban de Gormaz, a veintisiete días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos años; el Señor don Tomás Antonio de Guzmán, Juez Subdelegado para las diligencias de la Única y Real Contribución; habiendo convocado por medio de recado cortesano al Dr. don José Antonio de la Vega, cura de la Parroquial del Señor San Miguel (1)de la villa de San Esteban y de este lugar, su anexo, para asistir a este acto, y estando presente por este y ante mi el infrascrito de San Miguel, que Dios guarde y del número y ayuntamiento de la villa de Gormaz; y en esta comisión hizo parecer ante si a Miguel Moreno, Manuel Ramírez, regidores mediante no haber otra Justicia; Bernardo Cabrerizo, Martín Delgado, peritos nombrados por el Concejo de este dicho lugar; Manuel de Bartolomé, fiel de Hechos de él; Juan Gamarra, y José Rello, vecinos de la villa de Berlanga, peritos nombrados de oficio por su majestad; y habiendo jurado todos, a excepción de dicho cura, por Dios nuestro Señor, y a una señal del cura en forma de derecho a decir verdad, siendo examinados por el interrogatorio a este fin dispuesto que va por cabeza dijeron lo siguiente:

1ª A la primera pregunta dijeron: Que esta población se llama el Lugar de Quintanilla de Tres Barrios, que es de la jurisdicción de la villa de San Esteban de Gormaz. Y responden:

2ª A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece a la Marquesa de Villena que percibe en él el derecho de martiniega y alcabalas (2)  que la produce en cada un año quinientos cuarenta y cinco reales y veinte maravedíes de vellón; los setenta y tres reales y catorce maravedís por el derecho de martiniega, y los cuatrocientos setenta y dos reales y seis maravedís restantes por el de alcabalas; y a Su Majestad, que Dios guarde paga en cada un año este dicho lugar, trescientos treinta y nueve reales y ocho maravedís en esta forma: ochenta reales y veinte maravedís por servicios reales ordinarios y extraordinarios; ochenta y ocho reales y ocho maravedís por cuatro unos por ciento; cuarenta y un reales y seis maravedís por impuestos, ciento veintidós reales y treinta y dos maravedís por millones, (3) y los seis reales y diez maravedís restantes por fiel medidor.(4)Y responden….

3ª A la tercera pregunta dijeron: Que el término de este lugar ocupa de Levante a Poniente seis mil varas y de Norte a Sur cuatro mil varas; y por circunferencia veinte mil varas castellanas, que hacen y las componen cuatro leguas y otras tantas de camino por reputarse otra por legua y cada lugar compuesto de cinco mil varas castellanas. Que confronta a Levante, término de la Ciudad de Osma, a Poniente término de la villa de San Esteban de Gormaz, al Norte término de la villa de Matanza, y al Sur con término de la villa de Alcubilla del Marqués, y su figura es la de la imagen. Y responden:

4ª A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este lugar se hallan tierras de regadío por industria de pozo (5) y de secano. Que en las de regadío hay tierras de hortaliza. Que en las de secano hay y se encuentran tierras de sembradura, viñas, eras de pan poner, (6) monte de encina, tierras yermas y de pasto, que ni han estado en labor ni se pueden reducir de ella. Que no hay tierras que produzcan dos cosechas al año; que las de regadío, como son las de hortaliza, fructifican todos loa años. Las tierras en que se siembra cáñamo, viña, eras de pan poner, dehesa y monte de encina, por razón de su bellota y leña que sacan los vecinos de este pueblo; y que las tierras de sembradura de secano producen un año sí y otro no. (7) Y las demás tierras yermas y de pasto no producen ni fructifican por no sembrarse en ellas cosa alguna y ser sus pastos comunes a todos los vecinos y de la Cabaña Real. Y responden.

5ª A la quinta pregunta dijeron: Que en las tierras de hortaliza sólo se encuentra una calidad, que es la primera; que en la tierra de sembradura de secano en que se siembra cáñamo sólo se encuentra de una calidad, que es la primera; que en la tierra de sembradura de secano hay y se encuentran de tres calidades, que son primera, segunda y tercera, que en las tierras de viñas se encuentran de las tres calidades; que en la tierra de era se encuentra de una que es la primera; que en la tierra de dehesa de secano se encuentra de una calidad que es la primera; que en la tierra de monte de encina sólo se encuentra de una calidad que es la primera. Que en las tierras yermas se encuentran de una calidad que es la tercera; y que en las tierras de pasto sólo se encuentran de una calidad, que es la primera. Y responde.

6ª A la sexta pregunta dijeron: que en las tierras expresadas del término de este lugar no hay plantío ni árbol alguno. Y responden.

7ª A la séptima pregunta dijeron: lo que llevan expresado en la pregunta antecedente. Y responden.

8ª A la octava pregunta dijeron: lo que llevan dicho en las dos preguntas anteriores. Y responden.

9ª A la novena pregunta dijeron: que el término de este lugar se usa de la medida que llaman fanega, que se compone de tres mil doscientas varas castellana cuadradas que produce de la multiplicación de ochenta de largo por cuarenta de ancho. Que en cada fanega de tierra de hortaliza de primera calidad se plantan dos mil cuatrocientos pies de berza; que en cada fanega de tierra de secano de primera calidad en que se siembra cáñamo se siembran dos fanegas de cañamones. Que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad se siembran doce celemines de trigo común o doce celemines de cebada; que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad se siembran nueve celemines de trigo común o nueve de cebada; que en cada fanega de tierra de sembradura de secano de tercera calidad se siembran seis celemines de centeno o lo mismo de avena. Y responden.

10ª A la décima pregunta dijeron: Que el término de este Lugar se compone de siete mil quinientas fanegas de tierra en que entra la tierra de hortaliza de regadío por industria de pozo. La de sembradura de secano, que produce cáñamo, y la de sembradura de secano de primera, segunda y tercera calidad; la de viña, de las tres mismas calidades; eras de pan poner; dehesa de secano, monte de encina; tierras yermas; tierras de pasto; caminos; sendas; arroyos; acequias; suelo del pueblo de muros adentro en esta manera: nueve fanegas y seis celemines de tierra de hortaliza; tres fanegas y seis celemines de tierra en que se siembra cáñamo; treinta y siete fanegas de tierra de sembradura de primera calidad; setecientas dieciocho fanegas y seis celemines de tierra de tierra de sembradura de secano de segunda calidad; ochocientas veinte fanegas de tierra de sembradura de secano de tercera calidad; catorce fanegas de tierra de viña de primera calidad; treinta y cinco fanegas de tierra de viña de segunda calidad; ocho fanegas y seis celemines de tierra de viña de tercera calidad; tres fanegas de tierra de era de primera calidad; treinta fanegas de tierra de dehesa de secano de primera calidad; ciento treinta fanegas de tierra de monte de encina de primera calidad; diecisiete fanegas de tierra yerma e inculta; ciento doce fanegas que copan los caminos, sendas y acequias; diez fanegas de tierra que igualmente ocupa la población de este Lugar; y cinco mil quinientas cincuenta y dos fanegas de tierra de pasto de primera calidad. Y responden.

11ª A la undécima pregunta dijeron: Que en el término de este lugar y sus tierras se coge berza, cáñamo, cañamones, trigo común, centeno, cebada, avena, bellota, lana, corderos, miel y cera. Y responden.

12ª A la duodécima pregunta dijeron: Que una fanega de tierra de hortaliza de regadío por industria de pozo produce con una ordinaria cultura (labor agrícola) unos años con otros ocho cargas de berza de seis arrobas cada una; cada fanega de tierra que se siembra cáñamo produce todos los años doscientas cuatro mañas (8) de cáñamo y seis celemines de cañamones; cada fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad con una ordinaria cultura produce cuatro fanegas y media de trigo común, o seis de cebada por cuya razón y la de ser su producto de segundo año, viene a producir en seis años, quince fanegas de grano, las nueve de trigo común y las seis restantes de cebada; cada fanega de tierra de sembradura de secano de segunda calidad produce con una ordinaria cultura, cuatro fanegas de trigo común, o cinco fanegas de cebada de tierra de sembradura de tercera calidad produce con una ordinaria cultura tres fanegas de centeno o cuatro de avena, por cuya razón y la de ser su producto a segundo año, viene a producir en seis años diez fanegas de grano, las seis de centeno y las cuatro de avena. Y la fanega de tierra de viña de secano de primera calidad produce con una ordinaria cultura, diez y seis arrobas de vino; cada fanega de tierra de viña de secano de segunda calidad produce cada año doce arrobas de vino; cada fanega de tierra de tercera calidad produce anualmente ocho arrobas de vino. Cada fanega de tierra de era de pan poner produce sin intermisión una fanega de trigo común; cada fanega de tierra de dehesa de secano de primera calidad, si se guardase y vedase, lo que no se hace por estar destinado para los ganados de la labor en este pueblo, podía producir en cada un año, tres cargas de yerba de ocho arrobas cada una; cada fanega de monte de encina produce todos los años tres reales de vellón, y el real restante por la leña que de él sacan y consumen los vecinos de este pueblo; y que las demás tierras yermas y el tasto no producen utilidad alguna por ser sus pastos de aprovechamiento común a los vecinos circunvecinos, y todos los de la Cabaña Real. Y responden.

13ª A la décimo tercia pregunta dijeron: Que no hay nada de lo que expresa la pregunta. Y responden.

14ª A la décima cuarta pregunta dijeron: Que unos años con otros, los frutos que producen y se cogen en este término tienen los valores siguientes: La arroba de berza, veintidós maravedís. La fanega de cañamones, doce reales. La fanega de centeno, nueve reales. La fanega de cebada, siete reales. La fanega de avena, cinco reales; la arroba de vino, cuatro reales; la arroba de yerba, veinte maravedís; la arroba de lana churra, veinte reales; cada cordero, nueve reales; el cuartillo de miel, un real; la libra de cera en torta, ocho reales; la fanega de trigo común, doce reales de vellón; la maña  de cáñamo, cuatro maravedís. Y responden.

 

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